Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 22 abr 2001
El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará mediante boyas de color rojo, naranja o amarillo, provistas de reflector radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que se incorporarán una o dos banderas rojas de 50 por 40 centímetros durante el día y una o dos luces blancas visibles a una distancia mínima de 2 millas, de noche, situadas a intervalos de 1 milla a partir de cualquiera de sus cabeceros. Las indicadas boyas recogerán en su parte visible la matrícula y folio del buque, así como la indicación del tipo de arte, que se hará constar mediante iniciales, de acuerdo con la siguiente clave: (V): volanta. (R): rasco. (P): palangre de fondo. (B): betas. (M): miños. (T): trasmallos. (A): aparejos de anzuelo de artes menores. (N): nasas. La boya del cabecero situado más al sur o más al este llevará, según sea de día o de noche, una bandera o una luz blanca, de las medidas o características indicadas anteriormente. La boya del cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas, de las medidas o características indicadas anteriormente.
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eli/es/rd/2001/04/20/410#art-14