Art. 5
5 / 8En vigor desde 13 abr 1995
1. Se crea una Comisión Mixta de los Museos Nacionales del Prado y «Centro de Arte Reina Sofía» que informará a los Reales Patronatos y Directores de ambos museos sobre la integración en las colecciones estables de una u otra de dichas pinacotecas de las obras que se adquieran en lo sucesivo correspondientes a artistas nacidos entre los años 1850 y 1880, ambos inclusive.
En todo caso, la Comisión respetará el criterio de adscripción de las obras de los artistas que figuran en el anexo del presente Real Decreto, así como el de las colecciones estables de los citados museos constituidas conforme a esta disposición.
El informe será preceptivo y previo a la formalización de los siguientes actos:
a) La asignación a estos museos de bienes muebles de interés histórico o artístico pertenecientes al patrimonio del Estado.
b) La aceptación de las adquisiciones a título gratuito reguladas por la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
c) Las adquisiciones a título oneroso que se propongan realizar el Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado o el Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía», incluidas aquéllas en las que se ejerciten los derechos de tanteo y retracto establecidos en el artículo 38 de la citada Ley 16/1985.
d) La aceptación de los depósitos de terceros en cualquiera de dichos museos.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Ministra de Cultura o, por delegación, el Subsecretario del Departamento.
Vocales:
El Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.
El Presidente del Real Patronato del Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía».
El Director del Museo Nacional del Prado.
El Director del Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía».
Secretario: El Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que actuará con voz pero sin voto.
3. La Comisión Mixta seguirá en todos sus informes el criterio de asignar la totalidad de las obras de un mismo artista a la colección estable de un solo museo.
4. La Comisión Mixta ajustará su funcionamiento a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1995/03/17/410#art-5