Art. 4
4 / 8En vigor desde 13 abr 1995
Como excepción a las reglas establecidas en los dos artículos precedentes, las obras de los artistas relacionados en el anexo de este Real Decreto, nacidos antes de 1881, se asignan al Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía» integrándose en su colección estable, en atención a las especiales características que en ellas concurren.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/03/17/410#art-4