Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 ene 2022
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos adecuados para que el Comité Organizador pueda desempeñar sus funciones de preparación y desarrollo de las actividades de la Presidencia Española de la Unión Europea desde el momento de su constitución.
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