Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 13 ene 2022
Podrán asistir a las reuniones del Comité Organizador, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia y en razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, las personas representantes de otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado o de otras instituciones.
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