Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 jun 2025
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, todos los tratamientos de datos de carácter personal derivados de la aplicación de este real decreto, se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, garantizando el derecho fundamental de los afectados a la protección de sus datos de carácter personal.
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eli/es/rd/2025/05/27/409#disposicion-adicional-segunda