Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 jun 2025
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de doce meses para regular las condiciones de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia retirados de su actividad, en los términos previstos en el artículo 7.6.
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eli/es/rd/2025/05/27/409#disposicion-adicional-primera