Art. 8
8 / 15En vigor desde 17 jun 2025
1. La persona titular de un perro de asistencia tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la normativa en vigor en materia de protección y bienestar animal.
b) Mantener la responsabilidad sobre el animal, aunque se ceda a la persona usuaria para la prestación de la asistencia o formación.
2. Las personas usuarias del servicio de asistencia o las responsables del perro de asistencia si las usuarias carecieran de capacidad de obrar, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa en vigor en materia de protección, bienestar animal y condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.
b) Tratar al perro de asistencia teniendo en cuenta su condición de ser sintiente, procurando su bienestar y velando por su salud y seguridad.
c) Utilizar el perro de asistencia específicamente para aquellas funciones para las que fue adiestrado.
d) Responsabilizarse del comportamiento del perro de asistencia en los transportes y zonas públicas o de uso público a las que tengan acceso.
e) Registrar a la unidad de vinculación y al perro de asistencia retirado de actividad, de acuerdo con lo que dispongan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
f) Mantener colocado en un lugar visible, en el arnés o en el collar del perro, en su caso, el distintivo de identificación de perro de asistencia.
g) Denunciar la pérdida del perro de asistencia, así como comunicar, su desaparición a la persona titular del mismo, en el plazo de cuarenta y ocho horas establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
3. Las personas adiestradoras del perro de asistencia tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa en vigor en materia de protección y bienestar animal.
b) Garantizar que el perro de asistencia cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la normativa aplicable.
c) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público.
d) Mantener el perro de asistencia a su lado y controlado con la sujeción que, en cada caso, sea precisa.
e) Acreditar su condición profesional cuando sea requerido para ello por la autoridad competente.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/409#art-8