Art. 1
1 / 15En vigor desde 17 jun 2025
El presente real decreto tiene por objeto regular los siguientes aspectos durante el periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad, de los perros de asistencia:
a) Su acceso, circulación y permanencia en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público, junto a las personas usuarias del servicio de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.6 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y en el artículo 13 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
b) Los aspectos básicos de su formación, reconocimiento e identificación.
c) Sus condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar mínimas.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/409#art-1