Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 25 abr 2024
Mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9. En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, mediante el presente real decreto se completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del nuevo Departamento, en su configuración actual como Ministerio de Industria y Turismo, hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las novedades introducidas por la más reciente legislación sectorial. La estructura organizativa establecida se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de abordar la modernización del modelo productivo y su adaptación al cambio tecnológico, apostando por una transición ecológica impulsada, también, desde los distintos sectores económicos. Con este objetivo, esta estructura ha de servir, asimismo, para dotar de un fuerte impulso a la industria y al turismo. En el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, la estructura ha de contribuir a la reforma y mejora del sector industrial y de la pequeña y mediana empresa, impulsando la doble transición –sostenible y digital– y una mayor autonomía estratégica, transformando el tejido productivo para que aporte mayor competitividad al sistema económico en un entorno global. Para ello se procede a dotar de una estructura coherente y necesaria a las dos Direcciones Generales que dependen de la Secretaría de Estado y se le vincula la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES). Teniendo en cuenta la evolución de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) liderados por el Ministerio de Industria y Turismo y, en concreto, del PERTE VEC, se reconfiguran las figuras de los Comisionados especiales para los PERTE, y se asume por parte de la Secretaría de Estado de Industria las funciones del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), por lo que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. La estructura de la Secretaría de Estado de Turismo pretende dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo. El objetivo es perfilar la estructura organizativa de tal forma que pueda hacer frente a los retos del sector, con el fin último de contribuir a consolidar el liderazgo mundial de España. Para ello se crea Dirección General de Políticas Turísticas, por lo que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el fin de introducir esta nueva Dirección General. En atención a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Políticas Turísticas. El diseño e impulso de nuevas estrategias y políticas turísticas que respondan a los nuevos retos del sector, como por ejemplo los vinculados a la sostenibilidad y la digitalización, requieren de un conocimiento y experiencia del sector turístico tanto desde la perspectiva pública como desde la perspectiva del sector privado. En este contexto se debe tener en cuenta las particularidades del sector turístico, caracterizado por su diversidad (alojamiento, transportes, agencias de viajes y touroperación); por su atomización, dada la fuerte presencia de PYME; así como por la amplia variedad de alternativas que se adaptan al destino. Estas características exigen del profundo conocimiento del funcionamiento del sector privado, así como de la función pública que permita adecuar el diseño de las políticas turísticas desde el Estado a las posibilidades reales de su implementación por parte de un sector fundamentalmente heterogéneo. Por tanto, resulta necesario hacer uso de la excepción legal a su cobertura por este tipo de personal y que facilite el diseño de las políticas y estrategias turísticas adecuadas a cada una de los segmentos que componen el sector turístico, así como a sus especificidades territoriales dependiendo del destino y su propio modelo turístico. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues, por un lado, se funda en la razón de interés general de atender a la configuración del departamento del Gobierno responsable de las políticas públicas de su competencia, contribuyendo a la configuración del eslabón en que confluyen el poder ejecutivo y la Administración General del Estado; y, por otro, partiendo de una definición clara del fin que persigue, la determinación de la estructura ministerial a la que atiende, es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para cumplir su fin. También verifica el principio de proporcionalidad, en la medida en que contiene la regulación imprescindible para alcanzar su fin, sin que afecte a otros ámbitos ajenos. Cumple el principio de seguridad jurídica, pues se articula mediante norma del rango adecuado y resulta coherente con el ordenamiento jurídico en que se integra, respetando los reales decretos mencionados anteriormente (el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre; el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero) que sientan las bases sobre las que han de apoyarse todas las estructuras ministeriales concretas, y se ajusta a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, configurando con ello un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión. El principio de transparencia se ve atendido por cuanto la norma define claramente su finalidad, esto es, desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, cumple con ella, resulta clara en cuanto a su contenido, que resulta accesible, y actualiza el marco que define, desde su motivación y antecedentes en esta misma parte expositiva; pasando a su articulado, que describe de forma específica el contenido al que se refiere; y en la parte final, que establece la regulación de cierre necesaria. Por último, el principio de eficiencia se observa en la ausencia de cargas a la ciudadanía y empresas, así como en la consecución de racionalización de los recursos públicos, optimizados al evitarse cualquier gasto innecesario o superfluo. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Turismo, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2024, DISPONGO:
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