Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 25 abr 2024
Por resolución conjunta de la Subsecretaría de Industria y Turismo y de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa se realizará la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales, y se definirán, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de estos ministerios.
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