Art. Disposición transitoria segunda
19 / 26En vigor desde 25 abr 2024
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria y Turismo, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con la composición y funciones que establece la Orden ICT/307/2022, de 4 de abril.
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Proeli/es/rd/2024/04/23/409#disposicion-transitoria-segunda