Art. Disposición adicional tercera
13 / 26En vigor desde 25 abr 2024
1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito actuación material que corresponde al Ministerio de Industria y Turismo por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10 del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
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Proeli/es/rd/2024/04/23/409#disposicion-adicional-tercera