Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 25 abr 2024
Para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que se precisen, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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