Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 25 abr 2024
1. Corresponde a la Subsecretaría de Industria y Turismo el ejercicio de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye al Subsecretario y, en particular, las siguientes: a) La representación ordinaria del Ministerio. b) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión de las personas titulares del Ministerio o de las Secretarías de Estado. c) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del Ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o Administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. d) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. e) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por la Subsecretaría, así como la coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento, la tramitación de los pagos que se realicen mediante pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a los servicios centrales. f) La relación, en materias competencia de la Subsecretaría, con las unidades territoriales del Ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de coordinación y funcionales que correspondan a otros órganos del Departamento. g) La adopción e impulso, bajo la dirección de la persona titular del Ministerio, de las medidas tendentes a la gestión centralizada de los recursos humanos y medios materiales en el ámbito del Departamento. h) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio. i) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del Departamento por sus disposiciones específicas. j) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior y de otros servicios generales, la dirección y organización del registro general del Ministerio, la dirección y organización de las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ministerio, así como el ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del Departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados y empleadas públicos. k) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio, el equipamiento de mobiliario y material de oficina no informático de las unidades administrativas del Departamento, así como las competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles previstas en la legislación vigente. l) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. La supervisión, control y seguimiento de la contratación de los servicios centrales del Departamento. m) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado. n) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales y periféricos, la implantación y mantenimiento de medidas de seguridad informática, y de los sistemas informáticos de gestión de información clasificada, la gestión del centro departamental de atención al usuario, la administración del dominio de Internet, el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales. ñ) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización y tramitación de sus modificaciones. o) La inspección general y supervisión de la actuación y funcionamiento de los órganos, unidades y organismos públicos dependientes o adscritos al Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. p) El asesoramiento y la promoción de la integridad profesional y comportamientos éticos de los empleados públicos y de sus organizaciones, especialmente en materia de prevención y control del fraude en el seno del Departamento. La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Asimismo, la prevención de conflictos interpersonales y la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento. q) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento y de sus organismos públicos en orden a sus proyectos e iniciativas de mejora de los servicios. r) Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo. Especialmente, la coordinación de las acciones destinadas a la innovación, así como la simplificación de procedimientos en el Departamento y sus organismos públicos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa. s) La evaluación del cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el ajuste de los resultados a los objetivos propuestos, la colaboración en la evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos, el estudio de riesgos y debilidades y la propuesta de medidas de actuación. El análisis, seguimiento y coordinación de los planes y programas de carácter transversal impulsados por otros departamentos, organismos y entidades, en el ámbito de las competencias propias del Ministerio de Industria y Turismo, cuando dichas funciones no se asignen a otros órganos del Departamento. t) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Industria y Turismo, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Departamento. Asimismo, la dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano, en los términos establecidos en su normativa reguladora. u) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio de Industria y Turismo, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. v) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios y funcionarias, así como la negociación colectiva que proceda. w) La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento y, en su caso, de sus organismos públicos adscritos. x) El ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Inclusión del personal con discapacidad del Ministerio, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. y) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás disposiciones vigentes en la materia, en el ámbito de las competencias del Departamento. z) El ejercicio de las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes, según lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. aa) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades y entidades proponentes de las mismas. ab) El seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio de Industria y Turismo. 2. Las funciones atribuidas en este real decreto a los distintos órganos superiores y directivos del Departamento se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo. 3. De la Subsecretaría de Industria y Turismo depende directamente la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 10. 4. La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) se adscribe al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostenta la Presidencia del citado organismo, en virtud de su normativa reguladora. 5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos e), j), k) y l) del apartado 1. b) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo m) y n) del apartado 1. c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo ñ) del apartado 1 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias. d) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos o), p), q), r), s), t), u), y) y z) del apartado 1. e) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos v), w) y x) del apartado 1. 6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general. Al Gabinete Técnico le corresponderá también el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos aa) y ab) del apartado 1. 7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del Ministerio. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
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