Art. 6
6 / 26En vigor desde 16 jul 2025
1. Corresponde al Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la mejora de la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa., incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas.
b) Participar en los órganos colegiados y en los grupos o las comisiones o grupos de trabajo y en los órganos colegiados implicados en las políticas de apoyo a la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.
c) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar la implementación de políticas de impulso y mejora de la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio.
d) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en la implementación de las políticas de competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.
e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
f) Colaborar, coordinar y participar en la elaboración y tramitación de los programas e instrumentos que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para impulsar la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.
g) La promoción de la integración de la perspectiva industrial y de la pequeña y mediana empresa en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales impulsadas por el Gobierno.
h) Asesorar, apoyar y asistir en el diseño de políticas específicas de competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa a las actividades de la Secretaría de Estado de Industria.
i) El fomento del espíritu emprendedor y la promoción de la cultura empresarial.
j) El impulso y promoción de iniciativas de las empresas que sean de interés para la competitividad de la economía española, y el ecosistema de innovación y emprendimiento en España.
k) Cualquier otra función que le encomiende la Secretaría de Estado de Industria y otras funciones que le asigne la normativa vigente.
2. Depende del Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2025-14698
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/23/409#art-6