Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 16 jul 2025
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Turismo, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes: a) La articulación de las competencias normativas del Departamento con los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas. b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) La gestión de las relaciones con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades públicos, cuando no esté expresamente atribuida a otros órganos del Departamento, y la representación de este en órganos administrativos de carácter interministerial, cuando dicha representación no haya sido expresamente atribuida a otros órganos superiores o directivos del Departamento. d) La tramitación de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las disposiciones generales y actos administrativos del Departamento y de sus organismos públicos, en las secciones I, II y III. e) La coordinación de auditorías que afecte a la ejecución de programas del Departamento, cuando no esté asignada a otros órganos directivos o superiores del mismo. f) La coordinación en la definición de los planes y programas europeos y en el seguimiento de las actuaciones necesarias para su ejecución y cumplimiento. g) La realización de estudios e informes de seguimiento de la ejecución de fondos europeos, a partir de las fuentes disponibles. h) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Departamento. i) La realización de estudios y análisis sobre la estructura, evolución y prospectiva de los sectores económicos competencia del Departamento en sus distintos componentes y, en particular, de competitividad, y sobre los indicadores de los sectores competencia del Departamento; la realización de informes periódicos de coyuntura y de estudios de interés general para el Departamento, y la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del mismo. j) En colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, la planificación, coordinación e impulso de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas que lo desarrollan en el ámbito del Departamento; la elaboración de aquellas estadísticas que el Plan Estadístico Nacional determine que son competencia de esta Secretaría General Técnica; el seguimiento y análisis de las estadísticas elaboradas por otras Administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, en todos los sectores competencia del Departamento y en aquellos otros que se consideren de interés para el mismo. k) La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de la publicación Economía Industrial. l) La colaboración, con el resto de las áreas del Departamento, en la realización de estudios acerca del impacto económico de las normas elaboradas en el mismo, así como, en su caso, en la definición, planteamiento y seguimiento de los indicadores necesarios para realizar el análisis económico de los resultados de aplicación de dichas normas. m) La propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la difusión de sus publicaciones, así como la gestión documental, la dirección, organización y gestión de la biblioteca general, del archivo central, del archivo electrónico único y de los servicios de documentación en papel y electrónica del Departamento. n) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten a la competencia del Departamento. ñ) La asistencia jurídica a los órganos del Departamento, en relación con las materias competencia del mismo. o) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas; la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquéllas, y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. p) La coordinación de la tramitación con el Ministerio de Hacienda de las propuestas normativas que se formulen por el Departamento y sus organismos públicos para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. q) La tramitación de la normativa derivada de la preparación de los estatutos de las corporaciones profesionales que se relacionan con el Departamento. r) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición. s) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, coordinación y seguimiento de la ejecución de sus sentencias. t) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. u) El seguimiento y coordinación de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos, así como el impulso y asesoramiento de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica. v) El seguimiento e informe de las cuestiones internacionales y europeas de interés para el Departamento, en especial de las reuniones del Consejo Europeo y de Consejos de Ministros de la Unión Europea y de programas de ayuda europeos y asistencia a las áreas del Departamento en su participación y seguimiento posterior. w) El seguimiento y coordinación, como punto de contacto del Departamento, del control de los procedimientos relacionados con la elaboración de las propuestas normativas de la Unión Europea y con la adecuación del ordenamiento jurídico nacional con la normativa de la Unión Europea, en la fase de elaboración de las normas nacionales, mediante el cumplimiento del procedimiento de notificación de reglamentaciones técnicas, en la fase de transposición al derecho interno, y en la fase de control de la aplicación del derecho de la Unión Europea, en especial, mediante proyectos piloto y procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuestiones planteadas en la Red SOLVIT en materias de este Departamento. x) El ejercicio de las funciones como punto ministerial de contacto para ayudas de Estado, y la realización del asesoramiento e informe y seguimiento de las ayudas de Estado de este Departamento, así como la coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las autoridades de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. y) El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las materias propias de este Departamento. z) El análisis e informe de las operaciones de comercio exterior de material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida), en el ámbito de las competencias de este Departamento. 2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1. b) La Subdirección General de Desarrollo Normativo e Informes, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 1. c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos r), s) y t), del apartado 1. d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, que ejercerá las funciones a que se refieren los párrafos u), v),w), x), y) yz) del apartado 1. e) La Subdirección General de Estudios y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1. Se modifica por el .5 del Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2025-14698

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eli/es/rd/2024/04/23/409#art-10