Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 10 abr 2008
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de estas plagas y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2008/03/28/409#art-2