Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 10 abr 2008
Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra las plagas del topillo de campo, «Microtus arvalis» (Pallas), y otros microtinos, en lo sucesivo plagas de topillos, y se establece el programa nacional de control de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
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eli/es/rd/2008/03/28/409#art-1