Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 14
En vigor desde 2 may 1992
Se aprueba la Norma Básica de Protección Civil que se acompaña como anexo del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/04/24/407#articulo-unico