Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Planes territoriales
Art. 4
9 / 14En vigor desde 18 sept 2011
Los Planes Territoriales con el fin de que sean homologables y puedan integrarse en caso necesario en otros planes de ámbito superior determinarán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Definición de su objetivo y alcance, valorando y concretando lo que puede conseguirse con la correcta aplicación del Plan.
b) Determinación de la figura del Director del Plan, al que corresponde la dirección de todas las operaciones que deben realizarse al amparo del Plan, en cualquiera de las fases que caracterizan la evolución de la emergencia.
c) Cada Plan Territorial contemplará el establecimiento de un Centro de Coordinación Operativa (CECOP), donde se realice la dirección y coordinación de todas las operaciones, disponiendo de un sistema de enlace con el CECOP de la Administración en que se integre el Plan.
d) Todo CECOP podrá funcionar en su caso como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrarán los mandos de las diferentes Administraciones, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades.
e) Establecimiento de los mecanismos y circunstancias para la declaración formal de la aplicación de un Plan, que determina el comienzo de su obligatoriedad, debiéndose fijar para cada caso:
La autoridad encargada de la activación del Plan.
El momento y circunstancias en las que procede dicha activación.
f) Definición de las medidas de protección a la población, garantizando la asistencia a las personas con discapacidad, que tienen por objeto evitar o minimizar los efectos adversos del riesgo, debiéndose considerar como mínimo las siguientes:
Control de accesos.
Avisos a la población.
Refugio o aislamiento en el propio domicilio o en lugares de seguridad.
Evacuación en sus distintas variantes.
Asistencia sanitaria.
Por ser objetivo, prioritario, los procedimientos operativos y los medios empleados deben ser tales que se pueda asegurar la adopción de estas medidas en el momento oportuno.
g) Definición de las medidas de protección a los bienes, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural, medidas de protección que tendrán una doble vertiente, la de su protección propiamente dicha y aquella otra encaminada a evitar que se generen riesgos asociados que puedan incrementar los daños.
h) Definición de las medidas y actuaciones de socorro, considerando las situaciones que representan una amenaza para la vida que, en general, pueden agruparse en:
Personas desaparecidas.
Personas sepultadas bajo ruinas, o aisladas.
Personas heridas o contaminadas.
Personas enfermas debido a las condiciones del medio ambiente y de higiene.
Las medidas a definir son, entre otras:
Búsqueda, rescate y salvamento.
Primeros auxilios.
Evacuación (transporte).
Clasificación, control y evacuación de afectados a fines de asistencia sanitaria y social.
Asistencia sanitaria primaria.
Albergue de emergencia.
Abastecimiento.
i) Definición de las intervenciones para combatir el suceso catastrófico, que tienen por objeto actuar sobre el agente que provoca la catástrofe para eliminarlo, reducirlo o controlarlo. Estas intervenciones podrán actuar directamente sobre la causa, o indirectamente sobre aquellos puntos críticos donde concurren circunstancias que facilitan su evolución o propagación. En todo caso, debe preverse la intervención inmediata para garantizar una actuación en los primeros y decisivos momentos y permitir la incorporación ordenada y oportuna de nuevos medios.
j) Definición de la estructura operativa de respuesta para hacer frente a los efectos de un suceso catastrófico, la cual se determinará en función de la organización adoptada por la Administración Territorial y de los tipos de emergencia contemplados en los Planes.
k) Articulación de los Planes de los distintos niveles territoriales, con homogeneidad de planteamientos, terminología y contenidos.
l) Previsión de las actuaciones en las emergencias, con establecimiento de sistemas de alerta precoz y criterios de evaluación del suceso y sus consecuencias en tiempo real.
m) Indicación de las autoridades a las que es necesario notificar la existencia de sucesos que puedan producir daños a las personas y bienes.
n) Establecimiento de fases y situaciones en concordancia con las medidas de protección que deben adoptarse y los correspondientes procedimientos de actuación, que constituye la base operativa del Plan.
ñ) Determinación de los medios y recursos necesarios.
El desarrollo de este punto exige la evaluación de los medios y recursos necesarios, identificándose los mecanismos adecuados para su movilización en todos los niveles, así como de los Organismos y Entidades, públicos y privados llamados a intervenir y las fuentes especializadas de información que se requieren.
Debe figurar, asimismo, un procedimiento para valorar los daños producidos en la catástrofe, para determinar los equipamientos y suministros necesarios para atender a la población.
o) Determinación de las medidas reparadoras, referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones.
p) Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general, para que éste pueda adaptar su conducta a la prevista en un Plan de emergencia.
q) Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan, estableciendo en la planificación los mecanismos encaminados a garantizar su correcta implantación y el mantenimiento de su eficacia a lo largo del tiempo.
Estos mecanismos comprenden: Programa de información y capacitación, comprobaciones periódicas, ejercicios y simulacros.
Por otra parte, dado que un plan de emergencia no es una estructura rígida e inmutable, pues depende de las condiciones particulares de cada territorio y a los cambios que se vayan produciendo en la organización, en la normativa y en el progreso de los conocimientos técnicos, es necesario establecer los correspondientes mecanismos para su revisión y actualización periódica.
r) Flexibilidad.
Los planes deben tener un grado de flexibilidad que permita el ajuste del modelo de planificación establecido con el marco real de la situación presentada.
s) Asimismo, los Planes Territoriales establecerán el catálogo de recursos movilizables en caso de emergencia y el inventario de riesgos potenciales, así como las directrices de funcionamiento de los servicios de intervención y los criterios sobre movilización de recursos, tanto del sector público como del sector privado conforme a un sistema de clasificación homologado.
Se modifica la letra f) por el del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14812 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/04/24/407#4