Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

7 / 14
En vigor desde 2 may 1992
Las Administraciones públicas elaborarán y aprobarán con arreglo a sus competencias: Planes Territoriales y Planes Especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/04/24/407#2