Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Primera
5 / 6En vigor desde 1 may 1988
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1988/04/22/407#primera