Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 may 1988
El principio de solidaridad, básico en la Constitución, pone de relieve la necesidad de delimitar la noción de beneficencia, en cuanto expresión general con pretensiones de englobar cualquier actividad, incluso la pública, de prestación a favor de personas en estado de necesidad; y obliga a destacar que, si bien la Beneficencia tiene un campo propio, puramente privado, que cabe configurar como manifestación voluntaria del principio de solidaridad, a cargo de particulares, no cabe extender la Beneficencia a supuestos que no son propios de ella, sino prestaciones a cargo del Estado. De lo expuesto surge una de las razones básicas que justifican el objetivo que con el presente Real Decreto se pretende alcanzar superar la estrechez y discordancia con la realidad que la regulación de la Orden de Beneficencia comporta, reconduciéndola, con la nueva denominación y regulación que se pretende, a un ámbito más real, que permita abarcar en la función a su cargo de recompensa social de los servicios prestados, todos los supuestos que en un sentido moderno y amplio se pueden comprender, corno de realización social o práctica del principio de solidaridad, ámbito ciertamente más extenso que el estrecho marco de la Beneficencia propiamente dicha. Otra razón que puede argüirse para justificar el nuevo texto radica en la necesidad de reconsiderar el ámbito material de aplicación de la norma vigente para ajustarlo a la realidad, no sólo abarcando los supuestos nuevos que la solidaridad social moderna demanda, sino también excluyendo de la regulación, supuestos concretos que han merecido regulación especial y propia, y que han de mantenerse en su integridad (Orden Civil de Sanidad y Medalla al Mérito de la Protección Civil). La Orden Civil de Beneficencia fue creada por Real Decreto de 17 de mayo de 1856, para premiar a los individuos de ambos sexos que en tiempo de calamidades públicas presten servicios extraordinarios. Un año después, mediante Real Decreto de 22 de diciembre de 1857, se derogó el de 1856, ampliando el objeto de la condecoración. Hoy se encuentra regulada por Real Decreto de 29 de julio de 1910, al que ha llegado la hora de la actualización, para adecuar, como ya se ha dicho, su propia razón de ser a los más modernos conceptos de Solidaridad y Acción Social que, integrándolo, toman el relevo al de Beneficencia, En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 1983, DISPONGO:
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eli/es/rd/1988/04/22/407#preambulo-preambulo