Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 may 1988
1. La concesión de la Gran Cruz se hará por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 2. Las restantes categorías se concederán por Orden del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 3. Cuando se trate de extranjeros, será preceptivo el informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, además del informe del Ministerio del Interior, cuando los extranjeros tengan su residencia establecida en territorio español.
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eli/es/rd/1988/04/22/407#art-3