Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 may 1988
Se crea la Orden Civil de la Solidaridad Social que podrá concederse a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción o desarrollo de actividades y servicios relacionados con la acción social que hayan redundado en beneficio del bienestar social.
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eli/es/rd/1988/04/22/407#art-1