Art. 7
7 / 11En vigor desde 2 abr 2010
1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones cometidas por las entidades independientes de control serán sancionadas por lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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Proeli/es/rd/2010/03/31/405#art-7