Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 2 abr 2010
1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, y las establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. 2. Asimismo, se entenderá como: a) Autoridad competente: Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. b) Envasado final: Procedimiento mediante el cual la leche o el producto lácteo se acondiciona y se pone a disposición del consumidor final en el formato comercial correspondiente, de forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase. c) Etiquetado: Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio. d) Explotación: Cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen vacas que se ordeñen para la producción de leche. e) Leche y productos lácteos: Los identificados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. f) Logotipo «Letra Q»: El previsto dentro de la etiqueta del anexo II del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, con las condiciones previstas en el anexo I del presente real decreto. g) Lote: Conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas. h) Productor: El ganadero, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, cuya explotación esté situada en el territorio de la Unión Europea, que produzca y comercialice leche o se prepare para hacerlo a muy corto plazo. i) Usuario del logotipo «Letra Q»: Comprador transformador de leche, industrial lácteo, o productor que destine la leche y productos lácteos obtenidos en su explotación a la venta directa al consumo, encargado de garantizar la trazabilidad de un producto lácteo, dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto, con el fin de poder etiquetarlo con el logotipo «Letra Q».
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eli/es/rd/2010/03/31/405#art-2