Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 5 may 1992
El presente Real Decreto será de aplicación a quienes a su entrada en vigor tengan la condición de Ex Presidentes del Gobierno, así como a quienes adquieran esta condición en lo sucesivo, surtiendo en todo caso efectos desde la respectiva fecha de cese del interesado como Presidente del Gobierno.
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eli/es/rd/1992/04/24/405#disposicion-transitoria