Art. Disposición final
7 / 7En vigor desde 5 may 1992
El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1992/04/24/405#disposicion-final