Art. [preambulo]
En vigor desde 27 feb 2020
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
El presente real decreto establece por tanto la estructura orgánica básica del departamento, articulándose en seis artículos, siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El artículo 1 regula la organización general del departamento, indicando sus órganos directivos y adscribiendo al Ministerio de Ciencia e Innovación el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Comité Español de Ética en la Investigación y el Observatorio Mujeres, Ciencia e Innovación.
El artículo 2 regula la estructura y competencias de la Secretaría General de Investigación, desarrollando el artículo 3 las atribuciones propias de la Dirección General de Planificación de la Investigación.
Por su parte, el artículo 4 establece la regulación propia de la Secretaría General de Innovación, correspondiendo los artículos 5 y 6 a la estructura y competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación y de la Secretaría General Técnica.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia e Innovación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas a los ciudadanos.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Ciencia e Innovación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2020,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2020/02/25/404#preambulo-pr