Art. Disposición transitoria tercera
17 / 24En vigor desde 27 feb 2020
1. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este departamento por el artículo 19 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
2. Las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se entenderán otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
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Proeli/es/rd/2020/02/25/404#disposicion-transitoria-tercera