Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 jun 2022
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, del Comisionado para el PERTE Aeroespacial, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución. Se modifica por el .3 del Real Decreto 447/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9843

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eli/es/rd/2020/02/25/404#disposicion-adicional-tercera