Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 27 feb 2020
1. Por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se seguirán prestando los servicios comunes que resulten necesarios para mantener el funcionamiento ordinario del Ministerio de Ciencia e Innovación, y, en particular, los relativos a administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones. 2. En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Ciencia e Innovación promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y en los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.
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