Art. 4
4 / 24En vigor desde 1 abr 2021
1. La Secretaría General de Innovación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de innovación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la actividad propia de los organismos públicos de investigación y restantes entidades vinculadas o dependientes de este Ministerio en dicho ámbito.
En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) Las funciones atribuidas a la Secretaría General de Innovación en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
b) La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.
c) La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
d) La elaboración de los informes relativos a que el empleador reúne las características adecuadas para realizar actividades de I+D+I, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en España de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
e) La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
f) La dirección de las actuaciones estatales en materia de transferencia del conocimiento, en coordinación con el Ministerio de Universidades.
g) La gestión del Registro de las Oficinas de Transferencia del Conocimiento.
h) La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
i) El impulso a la compra pública de innovación.
j) El impulso de programas conjuntos con comunidades autónomas y corporaciones locales en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
k) El desarrollo de funciones vinculadas a la innovación en el ámbito de la internacionalización y promoción internacional, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
l) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la innovación promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
m) La propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la innovación, incluidas las de circulación del conocimiento, la colaboración público-privada y la promoción de la creación de empresas de base tecnológica basadas en el conocimiento.
n) La promoción y colaboración con las plataformas tecnológicas en áreas estratégicas.
ñ) La coordinación de la contribución a las estrategias y planes nacionales en el ámbito de la innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
o) Las relaciones y coordinación con otras unidades, órganos y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de innovación y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas, incluyendo la designación de los representantes del departamento ministerial ante dichas instancias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
p) La coordinación de las ayudas de Estado, en el ámbito de sus competencias, con la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos del departamento.
q) La gestión de los asuntos a tratar por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Español de Ética de la Investigación, en el ámbito de sus competencias.
r) La gestión de los premios nacionales en materia de innovación y diseño, así como el fomento del diseño como palanca de la innovación.
2. Dependerán de la Secretaría General de Innovación las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Innovación.
b) La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Coordinación de la Innovación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.
3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría General de Innovación.
Se modifica el apartado 1, letras a), m) y r) por la disposición final 2.2 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/25/404#art-4