Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 2 abr 2010
1. En el año 2010 tendrá lugar el reconocimiento y abono de los incentivos correspondientes al ejercicio 2009 al que serán de aplicación los plazos y restantes condiciones establecidos en este real decreto. 2. La fecha inicial del periodo de observación al que se refiere el artículo 6 será el día 1 de enero de 2009. 3. Por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración se fijarán para el ejercicio 2009 los valores límite y el volumen de cotización a que se refiere el artículo 4.4.
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