Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

14 / 17
En vigor desde 2 abr 2010
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado el régimen económico de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/31/404#disposicion-final-segunda