Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 24 jun 2016
1. Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. 2. Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos señalados en los artículos 2 y 3, remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 30 de junio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado, por medio de un fichero informático cuyo diseño y contenido se especificarán en las disposiciones de aplicación y desarrollo. En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad, cuyas alegaciones acompañará a dicho informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua sobre las mismas. Quedan prorrogadas para el ejercicio 2015, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2016, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de solicitudes y de remisión de los informes-propuesta, según establece el art. único de la Orden ESS/1003/2016, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2016-6083 . Se prorrogan para el ejercicio 2015, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2016, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de solicitudes y de remisión de los informes-propuesta, por el art. único de la Orden ESS/1003/2016, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2016-6083 . Se prorrogan para el ejercicio 2014, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2015, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de solicitudes y de remisión de los informes-propuesta, por el art. único de la Orden ESS/1068/2015, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2015-6311 . Se prorrogan para el ejercicio 2013, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2014, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de solicitudes y de remisión de los informes-propuesta, por el art. único de la Orden ESS/996/2014, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2014-6337 . Se prorrogan para el ejercicio 2012, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2013, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de solicitudes y de remisión de los informes-propuesta, por el art. único de la Orden ESS/911/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5510 . Se prorrogan para el ejercicio 2011, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2012, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de solicitudes y de remisión de los informes-propuesta, por el art. único de la Orden ESS/1368/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-8511 . Se prorrogan para el ejercicio 2010, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2011, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de solicitudes y de remisión de los informes-propuesta, por el art. único de la Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-9868 .

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Pro

eli/es/rd/2010/03/31/404#art-7