Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 2 mar 2022
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, existirá un Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Subsecretaría, que se encargará de impulsar y coordinar todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación de la Economía (en adelante PERTE). En particular, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales: a) Promover estrategias, políticas y medidas que promocionen la nueva economía de la lengua y estimulen y atraigan a España la actividad económica, el emprendimiento, la innovación, la inversión y el talento en el ámbito del PERTE. b) Potenciar la colaboración público-privada para la óptima ejecución de los proyectos relativos a la nueva economía de la lengua. c) Potenciar la escala, la expansión internacional y las sinergias de las distintas iniciativas en el ámbito de la nueva economía de la lengua. d) Impulsar y coordinar el diseño, la ejecución y el seguimiento del PERTE que impulse la nueva economía de la lengua en España en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. e) Proponer, coordinar e impulsar la ejecución y seguimiento de las medidas e iniciativas de los departamentos ministeriales y organismos involucrados, en los ámbitos de su competencia 2. Con funciones de apoyo técnico al Comisionado Especial, se crea la Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, cuyo titular tendrá rango de Director General. Se añade por el .2 del Real Decreto 156/2022, de 1 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-3292

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eli/es/rd/2020/02/25/403#art-14