Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

2 / 32
En vigor desde 10 jun 2026
A la entrada en vigor de los Estatutos, los órganos electos de gobierno decaerán en su cargo, pasando a constituirse por parte de la Presidencia una Comisión Gestora, formada por personas miembros salientes de la Junta del Consejo. La Presidencia y Secretaría saliente ocuparán igual cargo en la Comisión Gestora. La Comisión Gestora tendrá como único fin ejercer funciones organizativas comunes y de personal y convocar el proceso electoral asambleario para que en un período no superior a 3 meses se elija democráticamente la primera Junta de Gobierno regida ya por los Estatutos. El régimen electoral se regirá por los nuevos Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior dimanante de los Estatutos provisionales aprobado en Asamblea General Extraordinaria del Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales en Palma de Mallorca el 10 de octubre de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/05/20/402#disposicion-transitoria-unica