Art. Disposición final primera
4 / 32En vigor desde 10 jun 2026
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/402#disposicion-final-primera