Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Asamblea General

Art. 8

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En vigor desde 10 jun 2026
1. La adopción válida de acuerdos, tanto en primera como en segunda convocatoria, requerirá el cumplimiento de los mínimos de asistencia exigidos para la constitución de la Asamblea General. 2. Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General serán ejecutivos y vincularán a sus miembros y a los Colegios Oficiales integrados, así como a todas las personas colegiadas. 3. La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de votos afirmativos sobre negativos, de los votos presentes y legalmente representados, salvo en las mayorías cualificadas contempladas en el apartado 7. 4. Las personas que integran la Junta de Gobierno podrán participar en la Asamblea General con voz, pero sin voto. 5. Para la aprobación o modificación de los Estatutos de los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los votos presentes y legalmente representados en la Asamblea General. La misma mayoría se requerirá para la modificación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
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