Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la Asamblea General
Art. 6
12 / 32En vigor desde 10 jun 2026
1. La Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuando la urgencia o importancia del asunto a tratar lo requiera o cuando así lo solicite por escrito el 25 por 100 de los Colegios Oficiales que integren la Asamblea. Los promotores de la reunión extraordinaria deberán acompañar a su propuesta los asuntos a incluir en el orden del día.
3. En ambos casos, la convocatoria efectuada por la Presidencia se trasladará mediante escrito de la Secretaría de la Junta de Gobierno, remitido por cualesquiera medios electrónicos con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha señalada para la sesión ordinaria y cinco días hábiles para la extraordinaria, indicándose el orden del día y acompañando la documentación necesaria para la información de las personas miembros de la Asamblea General. Las convocatorias por medios electrónicos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/05/20/402#art-6