Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Asamblea General

Art. 4

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En vigor desde 10 jun 2026
La Asamblea General estará compuesta por la Presidencia, las demás personas miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General y una persona representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. La Presidencia de la Asamblea General corresponderá a la persona que ostente la Presidencia de la Junta de Gobierno. Cada Colegio Oficial estará representado en la Asamblea por la Presidencia del Colegio Oficial o persona nombrada por el Colegio Oficial. Esta representación tendrá que ser comunicada a la Junta de Gobierno, como mínimo, quince días antes de la fecha de celebración. Dicha persona es la que ostenta la representación oficial del Colegio Oficial respectivo y la que tiene el derecho al voto en su nombre. Ello no obsta a que a la Asamblea General asista también la persona de cada Colegio que sea miembro de la Junta de Gobierno.
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