Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
32 / 32En vigor desde 10 jun 2026
1. Los actos de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales, que tienen la categoría de actos administrativos, serán objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo General en los términos y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los actos de la junta de gobierno del Consejo General ponen fin a la vía administrativa y son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo la interposición potestativa del recurso de reposición conforme lo establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez agotados los recursos corporativos, los actos de los órganos de los Colegios Oficiales, en cuanto están sujetos al derecho administrativo, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/402#art-26