Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Procedimiento electoral de la presidencia y miembros de la Junta de gobierno
Art. 23
29 / 32En vigor desde 10 jun 2026
La Presidencia y los restantes miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:
a) Terminación del mandato.
b) Renuncia de la persona interesada.
c) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria firme impuesta por el Consejo General en primera instancia o en segunda dimanante de procedimiento en el Colegio Profesional que representa, por infracción muy grave.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 16.
f) Moción de censura aprobada conforme a estos Estatutos, regulada en la Sección 5.ª
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán, además, ser cesados a petición de cualesquiera de las personas que la integran por inasistencia injustificada al cuarenta por ciento de las reuniones convocadas en un año.
En el supuesto del apartado a) la convocatoria se realizará en un plazo no superior a tres meses.
En los supuestos de los apartados b), c), d) y e), cuando el cese afecte a todos los miembros de la Junta de Gobierno, se elegirá en un plazo no superior a quince días por las Presidencias de los Colegios Profesionales miembros del Consejo General, una Junta de Gobierno provisional que permita transitoriamente asumir el gobierno en funciones del Consejo General, todo ello hasta la convocatoria de la preceptiva Asamblea General y la consiguiente elección de nueva Junta de Gobierno, convocatoria que se deberá realizar en un plazo no superior a tres meses.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/402#art-23