Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Procedimiento electoral de la presidencia y miembros de la Junta de gobierno

Art. 20

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En vigor desde 10 jun 2026
1. Convocada la Asamblea prevista en el artículo 19.1, el día de su celebración se constituirá una mesa electoral integrada por tres miembros que serán elegidos por sorteo de entre las personas integrantes de la Asamblea. Las candidaturas presentadas podrán designar una persona que ejerza como órgano interventor. 2. La votación se realizará a mano alzada. En caso de que algún elector o alguna electora lo solicite, el voto podrá ser secreto, y se admitirá la representación prevista en el artículo 9. 3. La votación se efectuará según se regule en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General. 4. Las personas electoras podrán votar una sola de las candidaturas presentadas. 5. Finalizado el recuento a mano alzada o la apertura de la urna y la lectura en voz alta y recuento de los votos en caso de votación secreta, la candidatura que obtenga más votos será proclamada por la Asamblea General del Consejo General. 6. Proclamado el resultado del escrutinio, los cargos elegidos tomarán inmediata posesión ante la Asamblea General. 7. En el caso de presentación de una única candidatura, se convocará la Asamblea General en los términos previstos en este artículo a los efectos de la proclamación y toma de posesión de los cargos.
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eli/es/rd/2026/05/20/402#art-20