Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 10 jun 2026
El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales ejercerá las siguientes funciones: a) Las establecidas en general en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que no entrañen funciones coactivas para la regulación del ejercicio profesional. b) Representar y defender, sin carácter exclusivo, la Educación Social como profesión en el ámbito nacional e internacional y convocar congresos nacionales e internacionales. c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios Oficiales, de oficio o a instancia de parte. d) Resolver los recursos procedentes contra los acuerdos de los Colegios Oficiales. e) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios Oficiales cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia. f) Ejercer funciones disciplinarias respecto de las personas miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales y del Consejo General. g) Aprobar los presupuestos del Consejo General y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios Oficiales. h) Informar en trámite de audiencia de los proyectos de normas estatales de modificación de la legislación de Colegios Profesionales. i) Informar de los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten, concreta y directamente, a los profesionales de la educación social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.j) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. j) Asumir la representación de las personas profesionales integradas en los Colegios Oficiales integrados en el Consejo General ante las organizaciones profesionales similares de otros Estados. k) Constituir, con carácter nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión para todas las personas colegiadas. l) Aprobar y promover, en el ámbito estatal, propuestas de políticas de fomento de empleo profesional, formativas y de investigación, así como otras que favorezcan el bienestar social. m) Contribuir a la protección de los derechos de las personas consumidoras y de las personas usuarias de los servicios prestados por las personas colegiadas. n) Promover medidas, sin carácter exclusivo, para garantizar la calidad de las actuaciones de los profesionales de la educación social. ñ) Aprobar códigos de conducta de ámbito estatal. o) Elaborar los Estatutos del Consejo General para su posterior aprobación por el Gobierno, así como aprobar los Estatutos de los Colegios Oficiales y sus modificaciones correspondientes, conforme a los artículos 6.2, 6.4 y 9.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y elaborar, aprobar y modificar su reglamento de régimen interior. p) Proponer al departamento ministerial competente todos aquellos asuntos relativos al ordenamiento y ejercicio de la profesión en todos sus ámbitos y, especialmente, en el permanente perfeccionamiento de las normas que regulen la actuación profesional. q) Velar por la adecuada utilización del instrumento específico de las personas profesionales de la Educación Social, que es el informe socioeducativo. r) Publicar la Memoria anual prevista en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. s) Cumplir con las obligaciones de transparencia, acceso y publicidad en relación con la actividad del Consejo General, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. t) Cumplir y velar para que se cumplan, por parte de los Colegios Oficiales que lo integran, con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad sobre el tratamiento de sus datos de las personas usuarias, que puedan verse comprometidos en el ejercicio de las competencias colegiales y del Consejo General, así como con las obligaciones establecidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 96/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo. u) Impulsar la actividad de mediación en el ámbito de las competencias profesionales de las personas colegiadas conforme a los fines de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, u otras Leyes y Reglamentos posteriores o de mayor rango y competencia que se aprueben por el Estado o por las Comunidades Autónomas. v) Promover la formación continuada de las personas profesionales e impulsar la acreditación de los niveles de formación a los fines de mejorar la empleabilidad y la calidad de la atención profesional. w) Promover medidas para fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de la profesión. x) Las demás funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.
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