Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Procedimiento electoral de la presidencia y miembros de la Junta de gobierno

Art. 19

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En vigor desde 10 jun 2026
1. La elección de la Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Vocales de la Junta de Gobierno del Consejo General se efectuará por la Asamblea General del Consejo convocada en sesión extraordinaria a tal efecto dentro de los sesenta días siguientes al de la convocatoria electoral. 2. La elección de los cargos mencionados en el apartado anterior se efectuará entre las candidaturas que hayan sido proclamadas como tales por la Junta de Gobierno del Consejo General.
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eli/es/rd/2026/05/20/402#art-19