Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Procedimiento electoral de la presidencia y miembros de la Junta de gobierno

Art. 18

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En vigor desde 10 jun 2026
1. Las personas elegibles que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 16.1, pretendan acceder al cargo de la Presidencia del Consejo General, remitirán sus candidaturas en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de convocatoria de las elecciones, a la Secretaría General por conducto de los Colegios Oficiales. En dichas candidaturas constarán el nombre y apellidos de la persona candidata, siendo acompañadas del currículum vítae de ella y una carta de motivación. 2. Las personas elegibles que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 16.1, pretendan acceder al cargo de Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Vocalías remitirán sus candidaturas en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de convocatoria de las elecciones, a la Secretaría General por conducto de los Colegios Oficiales. En dichas candidaturas constarán el nombre y apellidos de la persona candidata, siendo acompañadas del currículum vítae de la persona y una carta de motivación. 3. Cada candidatura incluirá el nombre de dos suplentes que deberán reunir los mismos requisitos establecidos para las personas candidatas. 4. En los cinco días siguientes a la finalización del plazo para la presentación de las candidaturas a los cargos de la Presidencia y de los restantes cargos de la Junta de Gobierno señalados en el apartado 1 del presente artículo, la Junta de Gobierno del Consejo General comunicará a los Colegios Oficiales, por cualquier medio fehaciente, incluso electrónico, las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16, estableciéndose un plazo de dos días para la subsanación, en su caso, de las irregularidades detectadas en ellas. Subsanadas dichas irregularidades, se procederá a la proclamación de las respectivas candidaturas. 5. Los Colegios Oficiales que quisieren formular reclamaciones contra las respectivas listas de candidaturas deberán presentarlas dentro de los cinco días siguientes a su comunicación por el Consejo General. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial remitirá las reclamaciones al Consejo General, cuya Junta de Gobierno las resolverá dentro de los siete días siguientes a su recepción, remitiendo a los Colegios Oficiales las listas definitivas.
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eli/es/rd/2026/05/20/402#art-18